
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ESTADO DE SAN ANDREAS
PREÁMBULO
El estado de San Andreas, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
-Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
-Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
-Protege a todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
-Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
-Establecer una sociedad democrática avanzada y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
- En consecuencia, el parlamento aprueba y el Estado de San Andreas ratifica la siguiente constitución a día dos de noviembre de dos mil veinte.
Artículo 1
Las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los poderes públicos están a cargo de consolidar a un estado de derecho.
Artículo 2
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 3
Corresponde a los poderes jurídicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos que se integran sean reales y efectivas, así como colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todas las etnias y razas.
Artículo 4
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas y la seguridad jurídica.
1 - Principio de legalidad: todos estamos sometidos a las normas.
2 - Jerarquía normativa: la norma inferior no puede contradecir una norma superior.
3 - La publicidad de las normas: es requisito imprescindible para su entrada en vigor, su publicación en el BOE.
4 - La seguridad jurídica: todos los ciudadanos tienen derecho a una justicia, sin que pueda producirse indefensión en los casos previstos por la ley. Se proporcionará a través de un abogado privado.
TÍTULO I
De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 5
El español es la lengua oficial del Estado. Todos los ciudadanos del Estado de San Andreas tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Artículo 6
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden y la paz social.
Artículo 7
1 - La nacionalidad Americana se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2 - Ningún ciudadano de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
Artículo 8
Los ciudadanos son mayores de edad a los 21 años.
Artículo 9
Los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 10
Tienen derecho a la vida y la integridad física y moral, sin que, en ningún caso puedan ser sometidas a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo delitos tipificados como terrorismo bajo supervisión de un juez y con las pertinentes pruebas.
Artículo 11
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos.
Artículo 12
1 - El derecho a huelga es común a todos los ciudadanos con autorización previa sin más limitación que para el mantenimiento del orden público, protegido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2 - Los poderes públicos no tendrán derecho a huelga exceptuando que la realicen a través de una asociación o comité a favor de su labor.
Artículo 13
Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En caso del entendimiento de este derecho como manifestación se aplicará lo especificado en La ley 02/2020 - Titulo IV.
Artículo 14
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, que será proporcionado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Si una persona fuese encarcelada en prisión (se entiende no federal) y la policía no la libera en el tiempo dictaminado, si es por causa mayor no incurre con indemnización.
Artículo 15
1 - La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 48hs (48 minutos), el detenido será puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
2 - La prisión provisional podrá ejecutarse bajo una orden justificada dictaminada por un juez. Durará como máximo 120 meses.
Artículo 16
Toda persona debe ser informada de forma inmediata, y de modo que sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Artículo regulado por la ley orgánica 1/2018.
Artículo 17
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Artículo 18
Los ciudadanos tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Artículo 19
Se reconoce el derecho de asociación. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales.
Artículo 20
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 21
1 - Se reconoce el derecho a la propiedad y los bienes privados. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública, sujeta a las leyes.
2 - En el caso de viviendas o propiedades se realizará mediante la expropiación.
Artículo 22
1 - Todos los ciudadanos tienen derecho al trabajo
2 - Se considerarán trabajos legales aquellos que se obtengan mediante currículum o en la oficina de empleo del Estado de San Andreas.
3 - Se considerará que está en un status laboral legal, cuando se encuentre bajo contrato firmado por un abogado y por el jefe u encargado de dicho establecimiento laboral.
4 - Todo aquel que sea dueño de un local comercial tiene la potestad de contratar un representante legal para llevar todos los tramites jurídicos de su emprendimiento
Artículo 23
Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la sanidad. La sanidad será privada.
Artículo 24
Las armas de fuego serán legales en todo el territorio sólo con licencia de armas firmada y otorgada por la F.C.S.E. Las licencias otorgadas deberán especificar si son para tenencia o portación y solo a mayores de edad.
Artículo 25
Debe existir el respeto mutuo entre F.C.S.E. y civiles. El ciudadano estará en su derecho de pedir el número de identificación de un agente de la ley en caso de falta de respeto u ofensa, así como cualquier privación de los derechos presentados en todos los artículos de la constitución o las leyes. Asimismo, la policía podrá detener a cualquier persona que no acate órdenes ni respete la F.C.S.E.
Artículo 26
Ninguna persona puede cumplir una condena superior a 120 meses de prisión.
Artículo 27
Ningún ciudadano de Los Santos puede llevar el rostro oculto. Se entiende rostro oculto a una máscara o prendas que cubran el rostro por completo.
Artículo 28
La justificación de cacheos, uso de armas letales y no letales por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estará regulada por las distintas leyes orgánicas internas no pudiendo ser puestas en duda a no ser que se conozca la no cumplimentación de algunas de ellas.
Artículo 29
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado contarán con la presunción de la veracidad.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Suspensión de los derechos
Artículo 30
Estado de protección de seguridad estatal.
1 El gobierno podrá decretar el estado de protección de seguridad estatal. Esta medida sólo será contemplada si la estabilidad política y social del Estado de San Andreas estuviese gravemente comprometida. Los distintos niveles de alerta estarán regulados por una ley.
Parte normativa complementaria
Estado de San Andreas
Ley 01/2020: Ley de enjuiciamiento criminal (LeCrim) Referente a la privación de libertad.
Artículo 1. Disposiciones generales
1 - Los agentes podrán acceder a la inmediata detención de las personas en los siguientes casos:
a. Cuando haya mandamiento de prisión contra ellas.
b. Cuando sean sorprendidas en flagrante delito.
c. Cuando un delincuente inmediatamente perseguido por los agentes de la autoridad se refugie en alguna vivienda.
d. Presuntos responsables de delitos mencionados en la Pena Capital.
2 - No se consideran como detención, estando en la zona límite con la misma los siguientes casos:
a. Registros corporales.
b. Controles policiales en calles o carreteras.
c. Test de alcoholemia o drogas.
d. Detenciones momentáneas de vehículos para notificar denuncias por infracciones de tráfico.
e. Diligencias de identificación.
f. Aperturas de equipaje.
g. Supuestos de prisión preventiva.
3 - Otros supuestos de “detención”.
a. Detención para identificación, al amparo de la Ley 02/2020 de Seguridad Ciudadana.
b. Detención de extranjeros para la expulsión.
c. Detención de extranjeros para extradición.
Artículo 2.
La prisión preventiva durará con lo establecido constitucionalmente.
Parágrafo 1 - Si la persona detenida pudiese obstaculizar gravemente una investigación, pudiese suponer un riesgo para los agentes, no hubiese suficientes policías para destinar patrullas a distintos avisos u obstaculizar la actuación policial pasaría a cumplir como máximo veinte minutos o el tiempo mínimo necesario para el esclarecimiento de los hechos.
Parágrafo 2 - Si el detenido pudiese obstaculizar una operación policial o comprometer gravemente la seguridad ciudadana pasaría a prisión como máximo 120 meses o el tiempo necesario para el esclarecimiento de los hechos.
Artículo 3 - Derechos del detenido.
Toda la persona detenida será informada en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda, de los hechos que se les atribuyen y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que les asisten. Se deberán leer los derechos e informar de los hechos que se les atribuyen antes o durante el traslado de comisaría. En el caso de que una persona sea detenida en comisaría debido a pesquisas policiales o cualquier otro hecho, ha de ser informada lo antes posible de sus derechos antes del encarcelamiento o de subirse al vehículo de traslado de prisión federal. Los derechos del reo serán los siguientes:
- Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen.
- Derecho a un abogado de acuerdo según las clausulas de la Constitución del Estado de San Andreas.*
- Derecho a guardar silencio.
- Derecho a recibir atención médica.
- Derecho a comida y bebida si fuese necesario.
- Derecho a una llamada en presencia de un oficial.
Parágrafo 1 *El derecho a un abogado en todo el territorio del Estado es un derecho de uso de una sola vez por conducta delictiva, es decir, cada individuo que cometa un tipo de delito solo podrá ser defendido por un abogado una única vez.
Parágrafo 2 Los derechos serán leídos en el lenguaje oficial del Estado de San Andreas y en el caso de que la persona no entienda el idioma o sea extranjero, recién en comisaria se le proveerá de una versión de los derechos en su idioma nativo.
Parágrafo 3 En caso de no ser leídos los derechos en las circunstancias anteriormente descritas, el detenido gozará del derecho a solicitar un Hábeas Corpus, mediante el cual, el funcionario deberá poner en libertad inmediatamente al detenido. El uso del derecho de Hábeas Corpus, no implica que las F.C.S.E. no puedan confiscar los objetos ilegales o sancionarle.
Artículo 4 – De cuándo se podrá aplicar el Hábeas Corpus (consideración de personas ilegalmente detenidas):
1. Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma o funcionario público, sin las que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y sin requisitos exigidos por las leyes.
2. Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
3. Las que lo estuvieran por plaza superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o pasasen a disposición judicial.
4. Las privadas de libertad a quienes no se lean ni se les respeten los derechos que la Constitución y las leyes garantizan a toda persona detenida.
Artículo 5 - Las personas que puedan instar el procedimiento de hábeas corpus serán mencionadas en los siguientes puntos:
1. Respecto a los menores y personas incapacitadas: sus representantes legales o tutores a través de su abogado.
2. La fiscalía.
3. El abogado del detenido si pudiese optar a éste.
4. El reo
Artículo 6 - La detención incomunicada. El fiscal o juez podrá acordar excepcionalmente, mediante la resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una o varias personas. (Delitos tipificados en la Ley Rico)
2. Necesidad urgente de una actuación inmediata para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.
En los supuestos artículos 3, al detenido o preso podrá ser privado de los siguientes derechos:
3. Comunicarse con todas o algunas de las personas con las que tenga derecho a hacerlo.
4. Se le podrá privar el derecho a la privacidad con su representante legal en situaciones de alto riesgo.
5. La prisión provisional sujeta a la detención incomunicada durará el tiempo estimado por un juez hasta el esclarecimiento de los hechos.
Ley 02/2020: Ley de seguridad ciudadana
TITULO I: Identificaciones
Artículo 1.
En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
1 - Cuando existan los indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
2 - Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
3 - Las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso podría ser identificado.
Articulo 2
La persona a la que se solicite que se identifique será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud, así como, en su caso, del requerimiento para que acompañe a los agentes en las dependencias policiales.
Parágrafo 1
En los casos de resistencia o negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal, o en su caso, en esta ley.
TITULO II: Restricción del tránsito y controles en las vías públicas
Articulo 3
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para el mantenimiento o restablecimiento.
Articulo 4
Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales.
Articulo 5
En los supuestos artículos anteriores se incluirán pruebas de alcoholemia y drogas.
TITULO III: Comprobaciones y registros en lugares públicos
Articulo 6
El procedimiento de cacheo y comprobación de individuos en vía pública, así como de sus vehículos se basan en los supuestos:
1 - Si una persona conduce un vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
2 - Cuando cualquier ciudadano cometa una agresión, contra otro ciudadano, servidor público o propiedad pública o privada.
3 - Cuando un ciudadano porte un arma de curso no legal visible.
4 - Si un civil tiene un historial delictivo relacionado con el porte o el tráfico de armas y sustancias estupefacientes.
5 - Si el historial de un ciudadano contempla cualquier delito que atente contra la vida de un individuo.
6 - Si un civil portara una máscara.
7 - Si la autoridad acudiese a un lugar tras un tiroteo, o aviso de heridos, a efectos del esclarecimiento de los hechos.
TITULO IV: Reuniones y manifestaciones
Articulo 7
Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana.
También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultan la circulación por dichas vías.
Articulo 8
Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionales a las circunstancias. Las disoluciones se producirán siempre y cuando la manifestación no haya sido comunicada a las autoridades.
parágrafo 1 Antes de adoptar las medidas a las que se refiere el apartado anterior, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas, pudiendo hacerlo de manera verbal si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible.
Articulo 9
En caso de que se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos sin necesidad de previo aviso.
TITULO V: Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Articulo 10
En los casos a que se refiere las secciones anteriores a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en los términos previstos en su Ley orgánica reguladora.
TITULO VI: Espectáculos y actividades recreativas
Articulo 11
Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para preservar la pacífica celebración de espectáculos y actividades recreativas cuando existe un peligro cierto para personas y bienes, o se previnieran graves alteraciones de la seguridad ciudadana.
TITULO VII De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Articulo 12
Son principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son los siguientes:
1 - Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2 - Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcial, y en consecuencia, sin discriminación ninguna por razón de raza, religión u opinión.
3 - Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
4 - Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de datos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes. Estos actos han de ser denunciados.
5 - Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
6 - Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
Articulo 13
Procedimientos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
1 - En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
2 - Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
Articulo 14
Tratamiento de detenidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
1 - Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deberán identificarse como tales en el momento de efectuar una detención.
2 - Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieran
3 - Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
Articulo 15
Otras disposiciones:
1 - Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre que sea posible, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de Ley y de la seguridad ciudadana.
2 - Secreto profesional: Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el
ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
3 - Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevarán a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente.
Articulo 16
Cualquier averiguación, dato, requisa, detención o procedimiento que no se realice correctamente bajo este capítulo conlleva a la posibilidad de la inmediata solicitud por parte del damnificado o su abogado particular el hábeas corpus. No tendrá valor jurídico, y las pruebas no serán procedentes para aplicar la LeCrim o cualquier sanción expuesta en el Código Penal.
Ley 03/2020: Ley de tránsito
Articulo 1
En todo el estado se cumplirá un límite de velocidad estipulado así:
1 - Autopistas y autovías: 120 km/h
2 - Carreteras secundarias (nacionales): 90 km/h
3 - Vías urbanas/interurbanas: 70 km/h
Parágrafo 1
Se deben respetar tanto las señales verticales como los semáforos. Un semáforo en rojo a los 3 segundos puede ser rebasado.
Parágrafo 2
Las personas que poseen titulación o carnet de periodismo tendrán potestad y privilegio para circular a una velocidad superior al límite en solo 20 km/h en cada caso, siempre y cuando exista una noticia de la cual tenga previo conocimiento y no comprometa gravemente a la seguridad pública.
Articulo 2
La normativa pago de multas de radar estará regulada por los siguientes puntos:
1.Cualquier persona que realice el pago de multas de radar que no tenga más de 120 meses de prisión, se le atenuará la cantidad económica a la mitad y no pasará tiempo en prisión.
2.La persona que tenga más de 120 meses de prisión de multas, recibirá una atenuación por parte del funcionario del 60%.
3.Si un ciudadano supera los 30.000 $ de multa en radar, será inmediatamente detenido y se le llevará a prisión con el máximo de meses que tenga acumulados en multas. Ésta detención podrá realizarse las veces que sea oportuno hasta que la persona pague su deuda a excepción de que se declarase insolvente y fuera demostrable.
4.Si un ciudadano supera los 30.000 $ de multa en radar, se le dará un plazo de 48 horas para saldar su deuda con el estado. Si no se realiza el pago de su deuda, las
F.C.S.E. podrán proceder al embargo de sus bienes. El punto 2 no se aplica si se ha realizado el embargo.
Articulo 3
La normativa de confiscación de vehículos estará regulada por los siguientes puntos:
1.Vehículo utilizado para huir de la justicia (si el vehículo es robado, y se detiene al sospechoso, el detenido se hará cargo de los gastos para que el dueño pueda recupere su vehículo). Si el vehículo no tiene denuncia alguna, se pondrá en búsqueda y captura esa matrícula si es que el sospechoso escapó a pie.
2.Utilizado para el transporte de objetos o sustancias ilegales.
3.Deuda anualmente de 50.000 $ en su totalidad, cuando una persona llega a este límite de deuda se les comenzarán a confiscar los vehículos, cada 10.000 $ que acumule de deuda a partir de 50.000 $ se les confiscó un vehículo. Solo podrá recuperar los vehículos saldando la deuda.
4.Conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol y/o drogas.
5.Pescar sin licencia, y llevar materia prima en el vehículo, conlleva el decomiso del vehículo.
Ley 04/2020 Ley del Estado de Protección de Seguridad Estatal
Articulo 1
Estado de protección de Seguridad Estatal se compone de 3 tipos de alertas:
Alerta Roja:
Se podrá activar el Estado Rojo cuando la ciudadanía, los poderes jurídicos y las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado se vean afectados por un acontecimiento o acción que pueda romper la estabilidad política y social de la república de San Andreas. Este estado deberá ser aprobado por la administración.
1 - Las F.C.S.E tendrán la potestad de realizar identificaciones sin ningún tipo de restricción.
2 - Las F.C.S.E tendrán la potestad de cerrar negocios y lugares públicos con el fin de controlar alguna clase de peligro.
3 - Las F.C.S.E podrán equiparse con armas largas a la hora de realizar sus patrullas.
4 - Todas las licencias de armas quedarán inhabilitadas con el fin de evitar conflictos entre la ciudadanía.
5 - Queda suspendido Título I del Capítulo 1 del BOE (Derechos y deberes fundamentales).
6 - Las F.C.S.E con el fin de garantizar la estabilidad social, podrá establecer toque de queda en todo su territorio.
Alerta Amarilla:
Se podrá activar el Estado Amarillo cuando la estabilidad se vea afectada por agentes externas a esta:
1 - Las F.C.S.E tendrán la potestad de realizar identificaciones sin ningún tipo de restricción.
2 - Las F.C.S.E tendrán la potestad de cerrar negocios y lugares públicos con el fin de controlar alguna clase de peligro.
3 - Las F.C.S.E podrán equiparse con armas largas a la hora de realizar sus patrullas.
4 - Las F.C.S.E tendrán la potestad de realizar cacheos sin ningún tipo de restricción.
Alerta Verde:
Se podrá activar el estado Verde de alarma cuando la estabilidad ciudadana ya no se pudiera ver afectada por agentes externos a esta.
Ley 05/2020 Ley de Manejo Civil
TITULO I: Matrimonio
Articulo 1
El matrimonio es un contrato solemne entre dos personas, independientemente de su sexo, que se unen con el fin de vivir juntos y de auxiliarse mutuamente. Este contrato puede celebrarse por apoderado legalmente constituido y por un ministro de una religión reconocida por el estado. El contrato de matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario competente. Las personas mayores de edad pueden contraer matrimonio libremente. El matrimonio civil se celebrará presentándose los contrayentes en el despacho del juez, ante este y dos testigos. El juez explorará de los esposos si de su libre y espontánea voluntad se unen en matrimonio; les hará conocer la naturaleza del contrato y los deberes recíprocos que van a contraer.
Articulo 2
El matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado.
Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por un juez.
Articulo 3
La solicitud de separación de bienes ha de realizarse acordando un escrito firmada por ambas partes y presentado al ayuntamiento. Las propiedades y bienes que se obtengan legalmente serán propiedad del comprador si no existe una separación de bienes firmada el día en el que se contrae dicho matrimonio. Será necesaria la firma del juez o abogado de la misma.
Articulo 4
En caso de que una persona posea la tutela de un hombre o una mujer que contrae matrimonio, la tutela recaerá desde ese momento en el cónyuge de la persona en cuestión.
TITULO II: Intimidad, honor, propia imagen. Protección de datos
Articulo 5
Los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen tienen el rango de fundamentales, dispone que el respeto de tales derechos constituya un límite al ejercicio en las libertades de expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales. El siguiente articulado se aplica a sitios webs, diarios, periódicos o cualquier medio de difusión público y particulares.
1 - Los menores no tendrán potestad para decidir sobre este derecho.
Sus progenitores y/o tutores legales se reservarán este derecho.
2 - Para que un tercero emplee cualquier derecho de imagen o intimidad públicamente de una persona se ha de tener consentimiento previo.
3 - Cualquier persona detenida perderá este derecho durante el proceso judicial para la comunicación de los medios públicos y el conocimiento de la ciudadanía. En caso de fuerza mayor, las FFCCSSEE podrán prohibir la difusión de datos personales del reo.
4 - La prensa podrá opinar de forma totalmente libre acerca de temas económicos, políticos, sociales y culturales, sin más limitaciones que la de los derechos fundamentales y el respeto al anterior articulado.
TITULO III: Deudas
Articulo 6
Se considera que el ciudadano es responsable del pago de sus deudas con el Estado.
Articulo 7
Si una persona supera los 90.000 $ las FFCCSE comenzarán a embargar los bienes de esa persona para saldar la deuda en un lapso de 48 horas.
Articulo 8
Si el ciudadano a embargar, no tiene bienes para saldar su deuda, y esta supera los 100.000 $, se le dará una semana para saldar la deuda con el Estado.
Articulo 9
Si el ciudadano, pasado una semana con una deuda de 150.000$ y avisado por el Estado no consigue saldar su deuda, se procederá a solicitar autorización a un juez para proceder a una condena por Pena Capital.
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TITULO IV: Turismo y Vivienda temporal
Articulo 10
1 - Cualquier ciudadano podrá hospedarse en cualquier hotel, hostal o motel del estado, a su discreción, por máximo una semana.
2 - Ningún contrato de arrendamiento podrá tener mas de una semana de duración.
Parágrafo 1 La renovación de contrato de arrendamiento puede renovarse cada semana de manera indefinida hasta decisión del arrendatario o del inquilino.
Parágrafo 2 Los acuerdos específicos de terminación del contrato de arrendamiento debe dejarse claro entre ambas partes y dejarlo por escrito en el contrato.
Articulo 11
En el caso de que un ciudadano no regrese a recuperar sus cosas a la fecha de finalización de su contrato de arrendamiento, los objetos, bienes y documentos dejados en la habitación pasarán a ser posesión de los propietarios del inmueble.
Articulo 12
Cualquier objeto y/o documento ilegal encontrado en las habitaciones, que no haya sido reclamado al finalizar un contrato de arrendamiento, debe ser entregado a las fuerzas del estado.
Articulo 13
Ante cualquier incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del inquilino, el arrendatario esta en derecho de sacar al inquilino de su habitación, terminar el contrato y no regresar ningún monto.
Articulo 14
Ante cualquier incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario, el inquilino esta en su derecho se exigir la devolución de su dinero y retirarse de inmediato de la propiedad.
Ley 06/2020: Ley RICO (Ley de Chantaje Civil, Influencia y Organizaciones Corruptas)
Esta normativa federal contra la extorsión criminal y las organizaciones corruptas fue aprobada en 2019 por el Congreso de los Estados Unidos y permite la persecución y sanciones civiles por determinados actos delictivos realizados en una empresa/organización criminal.
Articulo 1
La ley RICO define una “empresa” como cualquier persona física, entidad comercial, asociación, sindicato o grupos de individuos.
1 - Cualquier violación de las leyes estatales en contra de los juegos de azar, asesinato, el secuestro, la extorsión, incendio, robo, el soborno, el tráfico de material obsceno, o la negociación de una sustancia controlada o químico listado.
2 - Cualquier acto de soborno, la falsificación, el robo, la malversación, el fraude, el tráfico de material obsceno, obstrucción de la Justicia, la esclavitud, la extorsión del juego, el lavado de dinero, la comisión de asesinatos a sueldo.
3 - Malversación de fondos sindicales.
4 - Fraude de quiebra o fraude de valores.
5 - El tráfico de drogas, a largo plazo y las redes de drogas elaboradas también pueden ser procesadas mediante el Estatuto de empresa criminal.
6 - Infracción de derechos de autor penal.
7 - El lavado de dinero y delitos conexos.
8 - Traer, prestar ayuda o asistencia a los extranjeros para entrar ilegalmente en el país.
9 - Actos de terrorismo.
*Incumplir la ley RICO, mediante denuncia fundada, conlleva la pena capital tras la aprobación de un juez.
Ley 07/2020 Ley de protección ambiental y regulación de caza y pesca
Articulo 1
Se consideran especies protegidas los pumas, los coyotes, las ballenas y las orcas. La captura, posesión, traslado y matanza de estas especies será penalizado con multas.
Articulo 2
La pesca en cotos establecidos para la misma se considera ilegal sin la previa adquisición de la licencia pertinente, esta misma se podrá adquirir tanto en la comisaría nº1 de Los Santos, en la comisaría de Sandy Shores y en la comisaría de Paleto Bay.
Articulo 3
La caza en cotos establecidos para la misma se considera ilegal sin la previa adquisición de la licencia pertinente, esta misma se podrá adquirir tanto en la comisaría de Sandy Shores y en la comisaría de Paleto Bay.
Articulo 4
Se considera contaminación medioambiental al ingreso con un vehículo de combustión interna a cualquier espacio protegido, a excepción de vehículos con dos ruedas (Monte Chilliad y Monte Josiah). Solo se podrá acceder a estos espacios con la previa autorización de los Park Rangers y con los permisos pertinentes del condado.